De conformidad con el artículo 21a, apartado 2 del Reglamento sobre las legalizaciones, certificaciones y traducciones de documentos y otros papeles, para que un traductor pueda realizar una traducción oficial y/o certificada del español al búlgaro, debe ser traductor jurado ante el Ministerio de Asuntos Exteriores. A tal fin, el dominio del español se acredita mediante uno de los siguientes documentos:
- un diploma de finalización de un nivel educativo mínimo de “licenciatura” en filología española u otro documento equivalente;
- un diploma u otro documento equivalente de estudios superiores completos en español en una institución de educación superior extranjera;
- un diploma de estudios superiores completos u otro documento equivalente de estudios superiores completados en el extranjero para especialidades en las que se realiza un examen estatal en español;
- un diploma de finalización de un instituto de enseñanza secundaria de idiomas con una carga lectiva de español no inferior a 800 horas lectivas;
- un documento de estudios o especialización en español con un período de formación a tiempo completo no inferior a un año;
- un certificado de dominio del español de nivel C1 o C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o DELE SUPERIOR, expedido por el Instituto Cervantes.
Los diplomas expedidos por centros educativos extranjeros deben estar reconocidos como equivalentes a la educación búlgara.
Es posible que un extranjero, hablante nativo de español, sea jurado para poder realizar traducciones del español al búlgaro, siempre que acredite el dominio del búlgaro.

